3/08/2019

Tortitas Veganas.

Ingredientes:
-150 gramos de harina de trigo (de repostería)
-30 gramos de azúcar
-Una pizca de sal
-7 gramos de levadura química (baking powder)
-250 ml de leche vegetal ((soja, arroz, avena, almendras...))
-2 cucharadas soperas de aceite de girasol (y algo mas para la sartén)

Preparación:
En un cuenco, tamizamos la harina junto con el azúcar, la sal y la levadura. En otro recipiente, mezclamos la leche y el aceite. Incorporamos los ingredientes secos y batimos suavemente hasta obtener una crema aterciopelada, sin grumos, suave, pero no liquida. Es importante no batir en exceso. Tapamos y dejamos reposar 30 minutos.
  Engrasamos una sartén antiadherente y calentamos a fuego medio. Vertemos en el centro un par de cucharadas del batido y dejamos que se extienda cubriendo el fondo.Cuando los bordes se endurezcan y burbujee por el centro, damos la vuelta con ayuda de una espumadera y dejamos un par de minutos por cada lado. Servimos de inmediato acompañadas de sirope, frutos secos ...


Criminales Incontrolables.


El 10 de Octubre de 2015 diversos periódicos españoles recogían la noticia de la muerte de un joven de Borrenes en León, al que su propio tío había disparado con una escopeta de caza. Según se relato, la noche anterior ambos hombres se habían enzarzado en una disputa en medio del campo, durante la cual el sobrino acuso a su tío de robar castañas de los arboles de su propiedad. Pocos minutos después, el supuesto ladrón se personaba en el cuartel de la Guardia Civil en Ponferrada, donde confesaba haber matado a su sobrino durante la pelea.



 ¿Por que se produjo el homicidio?. Por un déficit en el control de la impulsividad. En realidad, aun no existe una definición clara y universalmente valida para el concepto pero si nos decantamos por la mas extendida, es toda conducta o acción realizada de forma precipitada, irreflexiva y manifiestamente descontrolada.

El actuar sin antes detenerse a reflexionar se ha considerado tradicionalmente como una actitud negativa al tener esos resultados para el individuo, bien porque se expresan fuera del contexto apropiado, bien por ser apresurados, o bien porque conllevan riesgo para el sujeto u otras personas.

Sin embargo, la impulsividad no tiene por que ser siempre negativa, también puede otorgarnos beneficios. Cuando esto ocurre, no tachamos a la persona de impulsiva, sino de decisiva, con rapidez de reflejos, seguro de si mismo.

En 1990 se diferenciaron la impulsividad funcional, aquella con resultados positivos y la disfuncional, resultados negativos. La diferencia radica en que en la funcional la persona toma una decisión con un riesgo calculado mientras que la disfuncional lo hace de forma rápida e irreflexiva.

Se calcula que la impulsividad estaría detrás del 36% de los delitos contra las personas, incluidos los homicidios surgidos tras una discusión, una frustracion económica, un despido. Durante un tiempo, a este tipo de acciones se les denomino crímenes pasionales, en un intento de definir a su autor como alguien movido por un ataque de celos, ira o desengaño.

Los estudios científicos han descubierto la importancia que la región frontal del cerebro (encéfalo) posee en el control de la impulsividad y la agresividad. Sin embargo no viene siempre dada por una lesión o una malformación en esa zona, el camino hacia la impulsividad puede llegar también por haber recibido un aprendizaje erróneo durante nuestra infancia, por el abuso de alcohol y de drogas, por una baja tolerancia a la frustracion, por alguna alteración de la amigdala o incluso, por niveles bajos de serotonina y altos de testosterona en el organismo. Sin olvidarnos de la posible presencia de un desorden o un trastorno de personalidad, extendidas estas como una serie de desviaciones importantes respecto a lo que es un patrón de vida normal y por las que el individuo experimenta cuadros desadaptativos de conducta, pensamiento, sentimientos y percepción que se perpetuán en el tiempo y a lo largo de diferentes situaciones.

Las dos perturbaciones de la personalidad mas relacionadas con la impulsividad son el trastorno limite y el trastorno antisocial. En el primero, la persona experimenta un patrón general de inestabilidad en sus relaciones interpersonales, en la imagen de uno mismo y en la afectividad, con una presencia muy importante de impulsividad que lleva a quien lo sufre a tener incontrolables ataques de ira, a no ser responsable en el consumo de alcohol o en el sexo, a no controlar los atracones de comida, a conducir temerariamente, etc.

Respecto al trastorno antisocial, el cuadro típico es el de una persona que actúa despreciando los derechos de los demás, el de un individuo que pone en peligro a la gente de su entorno y a si mismo y donde la impulsividad le impide meditar sus decisiones o planificar el futuro. Diversos estudios realizados en las prisiones españolas demuestran que un gran numero de los reclusos padecen uno o ambos trastornos, lo que deja entrever la importancia de la impulsividad en el mundo delincuencial.

Y es aquí donde llega la gran pregunta: ¿Es culpa del individuo no poder controlarse? ¿Hasta donde domina la biología nuestras acciones y hasta donde debemos responder por una biología que nos controla? ¿Hasta donde llega su responsabilidad criminal?

La justicia ya se planteo esta interrogante hace siglos, nuestro código penal contempla la posibilidad de eximir de responsabilidad criminal a quienes hayan cometido algún delito por sufrir alteraciones en la personalidad desde el nacimiento o la infancia (articulo 20.3) o de aplicar una atenuante en esa responsabilidad criminal a quien obrara por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecacion u otro estado pasional de entidad semejante (articulo 21.3).

Normalmente, este tipo de eximentes y atenuantes se aplican cuando la persona actuó por influjo de una enfermedad mental en el momento de la comisión del crimen. También por padecer alguno de los llamados Trastornos del Control de Impulsos:
- TRASTORNO EXPLOSIVO INTERMITENTE: Agresividad de forma desproporcionada.
- PIRÓMANIA: Necesidad irrefrenable de provocar incendios.
- CLEPTOMANÍA: Impulso de robar objetos innecesarios y de escaso valor.
- TRICOTILOMANIA: Necesidad imperiosa de arrancarse el pelo.
- LUDOPATIA: Adicción al juego.

Las dos ultimas son irrelevantes para el derecho penal, solo en la Ludopatia, si el afectado robara para costearse el juego, podría aplicarse eximentes y atenuantes.

Respecto al TRASTORNO ANTISOCIAL y el TRASTORNO LIMITE, es mas difícil que el Derecho contemple eximentes y atenuantes para ellos, pese a que la impulsividad también es capital en la conducta de las personas que lo sufren. Para la justicia, el sistema funciona bastante bien. ¿Por que?. Porque, aunque hay cerebros que funcionan de una manera diferente por padecer una enfermedad, un trastorno o por no estar bien desarrollados y, en esos casos, tales lesiones podrían explicar comportamientos delictivos, en otros supuestos las personas no estamos tan influenciadas por un mero proceso químico y físico. Porque, además de biología, también somos cultura, educacion, influencia del entorno, en resumen seres complejos.